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El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos para civiles:

La medida elimina la prohibición previa

El Gobierno habilitó la compra de fusiles semiautomáticos para civiles:

La medida elimina la prohibición previa

El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional para particulares y entidades de tiro, mediante Resolución 37/2025. La decisión quedó oficializada tras la publicación de una resolución en el Boletín Oficial, que reemplazó la prohibición previa por un sistema de permisos con requisitos estrictos y controlados.

La nueva normativa implica un cambio en el régimen de autorización y fiscalización de este tipo de armas, que ahora queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

Qué armas se podrán comprar y quiénes pueden acceder

A partir de esta reforma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Pueden solicitarlas:

  • Legítimos usuarios de armas de uso civil condicional (personas registradas con ese tipo de licencia).
  • Entidades de tiro (clubes o asociaciones de tiro habilitadas).

Los requisitos para comprar y tener fusiles semiautomáticos

El acceso a estos permisos especiales exige cumplir con una serie de condiciones estrictas:

  1. Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  2. Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  3. Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
  4. Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
  5. Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  6. No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  7. Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  8. Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.