El Gobierno nacional reglamentó la ley de Boleta Única de Papel
Regirá a partir de las elecciones legislativas en 2025
El Gobierno reglamentó este martes la ley de Boleta Única de Papel, que comenzará a regir en las elecciones legislativas de 2025, cuando se renueven bancas en el Congreso. De acuerdo con la nueva normativa, a partir de esos comicios, todos los candidatos, sin importar su afiliación política, aparecerán en la misma papeleta.
El Decreto 1049/2024, firmado por el jefe de gabinete Guillermo Francos, aprobó las modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 19.945, que establece las directrices para la confección de las boletas de cara a las elecciones del próximo año.
Según el artículo primero, la Boleta Única de Papel (BUP) deberá contar en su anverso con una impresión a cuatro tintas, mientras que en el reverso se incluirán la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y cualquier imagen o leyenda autorizada por la Justicia Federal con competencia electoral. Además, la composición del reverso no podrá exceder las dos tintas.
También se define un espacio en el margen izquierdo, junto al talón troquelado, para la individualización del distrito, circuito y sección electoral, cuando corresponda. Asimismo, se establece un margen de seguridad en los bordes superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, destinado a facilitar el refilado.
Por último, la boleta no podrá contener datos que permitan identificarla individualmente con el fin de garantizar la privacidad del voto.
Con la implementación de esta ley, los votantes dejarán de utilizar las tradicionales boletas partidarias. En su lugar, recibirán una única papeleta que incluirá a todos los candidatos, organizados por categorías de cargos electivos. De esta forma, los electores podrán marcar con una cruz a los postulantes de su preferencia, incluso si pertenecen a diferentes partidos. La medida pretende, según la normativa, asegurar una mayor transparencia y equidad en el proceso electoral.
Además, el Ejecutivo estableció “las medidas máximas y mínimas que deberá tener la Boleta Única de Papel y las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio”.
El diseño de la Boleta Única de Papel
La Boleta Única estará dividida en franjas horizontales que corresponderán a las categorías de cargos a elegir, como presidente, vicepresidente, senadores y diputados. Las columnas verticales identificarán a cada agrupación política participante. En cada columna se destacarán el nombre del partido o alianza, su sigla, logotipo o símbolo, y el número de identificación correspondiente.
En el caso de las elecciones presidenciales, cuando en una misma franja se incluyan otras categorías, se utilizará el nombre de la agrupación nacional. Para las elecciones primarias, se especificará la denominación de la lista interna.
Además, la ley establece que la boleta deberá mostrar los nombres, apellidos y fotografías de los candidatos principales, como presidente, vicepresidente, senadores y los dos primeros postulantes para diputados y parlamentarios del Mercosur.
Para las agrupaciones que no presenten candidatos en alguna categoría, el espacio correspondiente llevará la leyenda: “No presenta candidato”. Asimismo, las listas completas de candidatos, junto con sus suplentes, deberán ser exhibidas en afiches obligatorios dentro de cada centro de votación y en los cuartos oscuros, en aras de asegurar la claridad y accesibilidad de la información.
Fuente: MISIONES ONLINE