
La Justicia confirmó que el PAMI deberá pagarle a Misiones una millonaria deuda por la atención de sus afiliados en hospitales públicos
En primera instancia, el juez había rechazado la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el PAMI
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó un fallo que obliga al PAMI a saldar una deuda superior a los 8,5 millones de pesos con la provincia de Misiones, en concepto de servicios médicos brindados en hospitales públicos a sus afiliados, más su correspondiente actualización a valores de hoy.
La resolución, firmada el pasado 11 de julio de 2025, desestimó por completo los argumentos presentados por el organismo nacional y validó la legalidad de los certificados de deuda emitidos por la administración provincial.
La controversia se originó a partir de la atención sanitaria que diversos centros de salud pública de Misiones proveyeron a beneficiarios del PAMI. Los costos generados por estos servicios fueron posteriormente reclamados por la Provincia a través de un proceso de ejecución fiscal.
En primera instancia, el juez había rechazado la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el PAMI y ordenado el pago de $8.510.422,93, más los intereses correspondientes hasta su total cancelación, imponiendo además las costas del juicio al organismo nacional.
La apelación del PAMI y su rechazo: los argumentos
En su apelación, el PAMI argumentó que los certificados de deuda presentaban irregularidades administrativas y que no se habían cumplido los procedimientos internos previstos en la normativa, como la presentación del «Anexo II», un documento que detalla la atención médica prestada.
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó todos los plantos del PAMI. Los magistrados señalaron que las objeciones del organismo buscaban discutir la causa de la deuda, cuando en un proceso de ejecución fiscal solo pueden debatirse las cuestiones formales de los títulos ejecutivos.
El tribunal también indicó que algunos argumentos, como la falta del «Anexo II», fueron introducidos tardíamente, lo que contraviene el principio de preclusión procesal. Además, la Provincia de Misiones logró demostrar que había notificado fehacientemente al PAMI sobre la existencia de la deuda mediante comunicaciones con sello de recepción fechadas en febrero y junio de 2022.
Respecto a la posible aplicación del artículo 170 de la Ley 11.672, la Cámara entendió que esta discusión deberá ser abordada en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo que no correspondía resolver su procedencia en esta instancia.
Este dictamen judicial representa un espaldarazo significativo para la provincia de Misiones en su esfuerzo por recuperar los fondos adeudados por la obra social de jubilados y pensionados de la Nación.
Fuente: https://misionesonline.net